IMPROPONIBLE la apelación interpuesta por la parte actora, SE REPONE la presente causa al estado que el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceda conforme lo ordenado en su decisión de fecha 20 de marzo de 2012, cursantes a los folios 48 al 50 y, en consecuencia, remita de forma inmediata el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria.