En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la cuestión prejudicial promovida por la demandada, en el juicio por cobro de salarios caídos y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano NELSON MENDOZA contra BAR RESTAURANT II MULINACCIO, C.A. y REPRESENTACIONES II MULINACCIO, C.A., con motivo de la acción de nulidad interpuesta por la demandada contra la providencia administrativa Nº 146-08 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, sede Norte que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del actor, que cursa ante el Juzgado Superior 9º de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, nomenclatura 2008-837, en consecuencia, queda .....