(...)Conforme con los argumentos precedentes y en consonancia con la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ABSTIENE de celebrar la audiencia Preliminar fijada, por lo que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la presente solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, incoada por el ciudadano STANLIN SAMUEL NARVAEZ REYES, contra la empresa "ADP PUBLICIDAD". Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y .....