Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 16 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión in comento. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Luis Eduardo Arrieta contra la Sociedad Mercantil Inversiones 0209, C.A., (conocido como Cibo Cocina Internacional antes Restaurant Da Dino). CUARTO: SE ORDENA a la demandada a pagar al accionante los conceptos y canti.....