Dicho error involuntario, se originó ya que este juzgador utilizó para la elaboración del esa decisión un decreto cautelar anterior que había dictado cuando ejercicio funciones como juez en el Estado Cojedes, siendo necesario enmendar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud en el señalado texto de la dispositiva debe leerse, textualmente lo siguiente:
" Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, decreta medida provisional de suspensión, hasta tanto se resuelva este amparo constitucional del procedimiento de cumplimiento de contrato de arrendamiento propuesto por INVERSIONES PROGRESTAR 82 C.A. contra LINO ALBERTO MONSALVE, que conoce el Juzgado 2.....