DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS REVILLA PACHANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.522.222 contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ (SERVICIO AUTÒNOMO DE REGISTRO Y NOTARÍAS), los conceptos a cancelar quedaron expuestos precedentemente; SEGUNDO: No se condena en costas vistos los privilegios procesales que goza la demandada.