Por consiguiente en virtud que la constancia de concubinato, no cumple con los requisitos establecidos en la ley, por cuanto no se encuentra registrado en el libro correspondiente, adicionalmente se observa de la misma que aparece que se considera válido por seis meses; y visto igualmente que no consta en autos la declaración judicial definitivamente firme que declare o reconozca la existencia de la unión estable de hecho de los ciudadanos BELKIS MILAGROS CARMONA BORGES y JOSE ANTONIO PARRA CARRILLO, este Tribunal se ve forzosamente declara INADMISIBLE la presente solicitud de rectificación de Actas de Defunción presentada por la ciudadana BELKIS MILAGRO CARMONA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.835.218. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de .....