declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada NAHIR PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.985, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROCIO DEL CARMEN SARABIA OJEDA y LEONARDO CORREIA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.260.569 y V-15.664.679, respectivamente, se ordena al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, en fecha 2 de octubre de 2010. Dicha acta aparece signada con el Nº 144, folio 144, de los libros de matrimonios llevados en el año 2010, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: "....Hijo de ANTONIO CORREIA DE ACEVEDO .....", debe decir: " ...Hijo de ANTONIO GREGORIO CORREIA DE AZEVEDO......", en lo que respecta a la rectificación de los apellido de la madre, este Tribunal deja constancia que se encuentra exactamente como aparece e.....