decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Desalojo, deducida por los ciudadanos Elena Carmen Aliendres y Fernando Presa Méndes, en contra de la ciudadana Eugenia Magali Briceño, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem y, en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento