Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha tres (03) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009), emanada del JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana MARIANELA DOMINGA GONZALEZ contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. Sociedad Mercantil filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y no disfrutados: BsF 19.818,96, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados: BsF 16.515,80, Utilidades no canceladas: BsF 28.312,80; Prestación de Antigüedad: BsF. 41.68.....