este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano PEDRO ALFONSO MURILLO ORTIZ, sobre las bienhechurías construidas sobre una porción de terreno identificada con el No. P26-A, identificada con el número catastral 01-01-12-U01-026-026-012-000-000-000, ubicada en el sitio denominado “La Culebrilla”, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual es propiedad del ciudadano PEDRO ALFONSO MURILLO ORTIZ, al igual que otras porciones de terreno identificadas con los números P26-B, P26-C y P26-D, según documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 2 de diciembre de 2008, inscrito bajo el No. 2008.1616, Asie.....