En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana abogada MARIA DANIELA VALIENTE, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo los N° 162.511 en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A., contra Certificación N° 0359-12, de fecha 12/07/2012 emanado del Dr. Omar Enrique Pérez Guerrero en su carácter de Médico del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Miranda