DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el CENTRO CLÍNICO LA PASTORA en contra de INVERSIONES L.R.C. 54, S.R.L. y CONSTRUCTORA JACRIS, C.A., anteriormente identificados En consecuencia:
PRIMERO: Se declara RESUELTO EL CONTRATO que suscribieran el CENTRO CLÍNICO LA PASTORA e INVERSIONES L.R.C. 54, S.R.L., anteriormente identificados, por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando anotado bajo el No.56, Tomo 3, inserto a los folios del 7 al 9 de la primera pieza del expediente.
SEGUNDO: Se condena a los codemandados que paguen a la actora, anteriormente identificados, la ca.....