En mérito a todos los elementos de hecho y de derecho antes explanados, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO (3º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada VASYURI VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.855, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo .....