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".....Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas REAFIRMA su competencia para conocer de la presente causa, y declara improcedente la solicitud de declinatoria de competencia realizada por el apoderado judicial de la parte demandada solidariamente LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL "LASER", C.A., (LASER AIRLINES, C.A.). Y así se establece.
En consecuencia, notificadas como se encuentran las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se fija la misma para el décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha, en los términos señalados en el auto de admisión de la demandada. Se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial, a los fines de que incluya el presente asunto en el sorteo de audiencias correspondiente a llevarse a cab.....