DISPOSITIVA
En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de exequátur, incoada por el ciudadano ÁLVARO SÁNCHEZ NEGRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.824.594.
SEGUNDO: Se DECLINA por aplicación del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la competencia en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.