PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), indocumentado, nacido el 29/04/197 en Caracas, hijo de MIRTA VARGAS, quien dijo estar residenciado en: Bucarito, subiendo para Baruta, Urbanización El Placer, Baruta, Estado Miranda, se le sanciono con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) años, por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tal y como se desprende de los folios 658, de la presente causa, única pieza, y evidenciándose que al mismo se FUGA en fecha 09-10-03, folio 131, se declarara en situación de rebeldía, en fecha 15.12.03, tomando como fecha la de la fuga es decir, el 09-10-03 para la cual comenzó a correr el lapso legal para que opere la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y oída la exposición .....