Así las cosas, observa este Tribunal que el referido artículo señala que la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, y de dichas actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en ese artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal, es decir, de manera taxativa el referido artículo determina que el Secretario del Tribunal, dejará constancia solamente en este tipo de notificación, más no en el resto de notificaciones.- Asimismo, cabe destacar al folio 45 de autos, diligencia suscrita por el Coordinador Judicial de este circuito donde deja expresa constancia que el co-demandado quedó debidamente notificado, del lapso establecido para la articulación probatoria de Ocho (8) días hábiles siguientes a su notificación, por lo que se entiende que dicho lapso comenzó a correr luego de haberlo certificado la mencionada Coordinación Judicial, por lo que mal pue.....