Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que dio por recibido por declinatoria de competencia territorial en fecha 30 de octubre de 2007 y en fecha 01 de noviembre de 2007 admitió la demanda y ordenó la notificación de las partes, toda vez que se había roto la estadía a derecho de las partes. Asimismo, observa que fue imposible la notificación a la parte Accionante y la parte Demanda fue notificada en fecha 07 de julio de 2008, tal como consta de diligencia del ciudadano Alguacil, a los folios 115 y 116 del físico del expediente. De tal manera, que desde que se dio por recibido el expediente no se ha producido impulso alguno por la parte Accionante, y la parte Demandada fue notificada en fecha siete (07) de julio del año dos mil ocho (2008), no evidenciándose posterior a dicha fecha, actuación procesal alguna por las partes, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal de las partes. Así se decide.-