En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte recurrente CORPORACIÓN GLASSCO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de junio de 2001, bajo el N° 53, Tomo 105-A Sgdo., en contra de la Providencia Administrativa Nº 00732-09 de fecha 29 de octubre de 2009, Expediente N° 027-2009-01-02445 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.-SEGUNDO: Se modifica la sentencia apelada, en cuanto al pronunciamiento del punto previo relativo a la caducidad. TERCERO: Se condena en costas del recurso.