Se dictó decisión mediante la cual se Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada el cual se describe a continuación: Un (1) Local para comercio, el cual forma parte del Edificio Icoa, Bloque Icoa, el cual se encuentra ubicado en el Parcelamiento Comercio Residencial Boleita, Avenida Francisco de Miranda, en jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda. Asimismo, se ordenó oficiar a la Oficina de Registro respectiva a los fines de la participación de la Medida decretada, con el objeto de que se sirva estampar la nota respectiva.