Vista la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ROBERTO NEPTALI GENATIOS ROMERO y VERONICA ALEJANDRA CARRASCO FERMIN, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.673.385 y V- 17.883.870, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.917, y los recaudos presentados, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.