Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICO: SE ORDENA LA REMISION, las actuaciones del presente expediente al Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de dar cumplimiento a lo dictado en sentencia de fecha 30 de junio de 2015, emanada del Juzgado Quinto Superior de este Circuito Judicial Laboral.