DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, OLGA LUCIA PEREZ y ANTONIO JOSE SORRENTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 19.741.163 y V.- 6.547.993, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vínculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 19 de mayo de 1992, tal y como consta de la copia certificada del Acta de matrimonio anotada bajo el Nº 43, cursante al folio 21 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Munici.....