-III-
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLINA la competencia en un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado ordena remitir el presente expediente al Circuito Judicial de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencido el lapso de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. .....