En este orden de consideraciones, y por interpretación de la norma ut supra indicada, concatenada con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hacen que resulte forzoso para este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, declarar la Perención en el presente asunto.