PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE EMBARGO del Mineral Hierro de Venezuela adquirido por La Deudora, según el contrato de venta de mineral hierro suscrito en fecha 20 de mayo de 2021, por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (USD$ 1.937.986, 84), monto que comprende el doble de la cantidad adeudada.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA INNOMINADA para que se ordene a la Capitanía de Puerto respectiva, la prohibición de atraque de cualquier buque que tenga la planificación del traslado de las mercancías, que se determina mediante la reunión de la Junta de Planificación del Terminal o Puerto.
Se ordena notificar mediante oficio de la medida para que se ordene a la Capitanía de Puerto respectiva, la prohibición de atraque de cualquier buque que tenga la planificación del traslado de las mercancías, que se determina mediante la reunión de la Junta de Planificación del Terminal o Puerto,.....