DISPOSITIVA
En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Acuerda otorgar nuevamente al penado CLEMENTE CARRILLO JOSÉ GREGORIO, el Beneficio establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de Régimen Abierto; quedando sin efecto la Revocatoria del Beneficio dictada por este Tribunal, en fecha 12 de Junio de año que discurre, ya que es evidente de las actas cursantes en el presente expediente, que las circunstancias que dieron origen a la revocatoria del beneficio previamente otorgado han variado sustancialmente dado los elementos aportados tanto por el penado como por su defensa, de igual forma dada las peculiaridades del caso, como de la finalidad de la pena, que es la aplicación de normas que buscan la resocia.....