Así pues, de la disposición contenida en los referidos artículos, se evidencia una incompetencia territorial para el conocimiento de la presente causa, en cuyo proceso resulta competente el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, órgano jurisdiccional en el cual declina este Juzgado Superior Primero Agrario su competencia, en virtud de encontrarse ubicado el bien inmueble objeto del presente recurso en el Estado Mérida. En tal sentido, se ordena remitir el presente expediente al juzgado anteriormente identificado a los fines de que conozca la presente causa, de conformidad con el artículo 167 numeral 1º y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.