Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos RAMON ANTONIO BORRERO MOLINA y FELIDA ROSALES ROSALES ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso. Según consta del Acta de Matrimonio Nº 86, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.