este Juzgado se permite indicar que el procedimiento se encuentra suspendido en fase de ejecución, no obstante ello se informa que este Juzgado no procedió a determinar el monto de sus honorarios profesionales, pero una vez concluya dicha suspensión se fijarán los respectivos honorarios causados y se librará la respectiva orden de pago, de conformidad con los artículos 54 y 66 de la Ley de Arancel Judicial o, podrá la demandada con la intervención de esta juzgadora celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagarse a la auxiliar de justicia ya identificada. Con respecto, a la solicitud de acoger el criterio señalado en sentencia mencionada en dicha diligencia, referida a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el supuesto que de no hacerlo "...crearía un estado de indefensión al administrado...", llama la atención a este Juzgado que la solicitante auxiliar de justicia, se atribuya defensas que le corresponden a cual.....