Se decretó medida cautelar innominada, solicitada por el ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DÍAZ, y por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES REMEMBER 2007, C.A. Asimismo, se ordenó la Suspensión de los efectos Inmediatos de la medida preventiva de secuestro, ejecutada por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1º de agosto de 2016, dictada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, incoado por los ciudadanos LOLA JOSEFINA LANDAETA DE MORALES, SOLYMAR LOPEZ DE LANDAETA, ALFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, MARIA ELENA LANDAETA RODRIGUEZ y JUAN ALFREDO LANDAETA RODRIGUEZ, y la empresa CREDENCIALES ESPECIALES CRESCA, C.A., y la restitución inmediata en la posesión a los accionantes en amparo, del bien inmueble sobre el cual recayó la medida de secuestro. Igualmente, se ordenó notificar al Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y al depositaria LA CONSOLIDADA C.A.