Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por parte actora, contra la decisión de fecha 04 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano José Gregorio González Boada contra las Sociedades Mercantiles Galaxy Entertainment de Venezuela, C.A. y Servicios Galaxy Sat III R, C.A.; en consecuencia se confirma la decisión recurrida.