Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunicad de ganancias que existió entre los ciudadanos Marisol Chaparro de Araujo y Eduardo Enrique Araujo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.301.744 y V-6.322.748, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 3 de agosto de 2016, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Se acuerda devolver previa su certificación en autos los documentos consignados conjuntamente con la solicitud insertos al expediente, insertándose en su lug.....