Llenos los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio del poder cautelar concedido al Juzgado mercantil, en el artículo 1099 del Código de Comercio, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble, cuya documentación registral ha sido acompañada en el libelo de la demanda marcada "F":