En este sentido y de las normas transcritas, se evidencia que como requisito fundamental para la admisión de la solicitud de exequátur de sentencia extranjera, la parte solicitante debe acompañar la sentencia a la que se pretende dar fuerza ejecutoria en Venezuela, debidamente autenticada y legalizada, esto a los efectos de verificar que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 851 del Código de Procedimiento Civil y el 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, entre otros, que el demandado hubiese sido debidamente citado o que la misma no contenga disposiciones contrarias al orden público.
En el presente caso, la parte solicitante acompañó mediante diligencia de fecha ocho (8) de agosto de 2017, copia del poder otorgado por la ciudadana Nancy Hernández De Muskus, copia certificada de Acta de Matrimonio, copia de las cédulas de identidad de Nancy Hernández De Muskus y Wilhelm Friedrich Muskus Marent, así como documento apostillado con su debida traducción por interp.....