Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por la ciudadana YONALY GUERRERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.523.928, asistida por el ciudadano PEDRO JOSE VIELA CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°: 119.708, contra la entidad de trabajo NORVASTI DE VEZUELA, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.