SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público como el DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal, por considerar que existen ciertos elementos que podrían determinar la participación del adolescente de autos en el hecho punible que se le precalifica en esta audiencia, existiendo un nexo de causalidad entre los hechos narrados en el acta policial de aprehensión y la conducta desplegada por el adolescente de autos; TERCERO: Se acuerda seguir la presente causa conforme a las reglas previstas para el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a tenor de lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por imperativo del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello a los fines de que el Ministerio Público practique las diligencias que sean necesarias para el total esclarecimiento de los hechos; CUARTO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Pú.....