DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el primer motivo del escrito recursivo presentado por la ciudadana Camelia Fernández, Defensora Pública N° 12 de Adolescentes, con efecto de nulidad de los pronunciamientos primero y tercero de la decisión impugnada, ya que en el presente caso no se encuentra demostrada la existencia de un hecho punible, por no contar con elementos suficientes que demuestren la materialidad del delito atribuido al adolescente de autos, , no encontrándose llenos los extremos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en definitiva insostenible, la aplicación de una medida cautelar al hoy imputado. En cuanto al segundo y tercer motivo presentados por la defensa, estima esta Alzada inoficioso entrar a conoc.....