Es por ello, que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Fundamentando conforme a los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numerales 2 y 3 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se realiza el cambio de calificación jurídica del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte d.....