"...Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora no incoo la acción idónea, en consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por la ciudadana: NELLY MARGARITA REYES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.084.363, asistida judicialmente por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.495, en contra de LEGNA CAROLINA PÉREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.949.961. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (09) día del mes de Octubre del año 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
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