declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MAYERLING ALEXANDRA MÉNDEZ TROCEL contra la GUARDERIA PREESCOLAR FRANCISCO JAVIER UZTARIS. SEGUNDO: Debido a la naturaleza de la presente decisión, este Juzgado ordena la remisión inmediata del presente asunto a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante oficio.-