este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, acuerda levantar la medida dictada en fecha 10 de abril de 2.007, así como los autos dictados en fecha 13 de julio del año en curso, y en consecuencia, los bienes que se encuentran bajo la custodia del tribunal, así como el monto total consignado en este tribunal, mediante escrito presentado en fecha 23 de abril del año en curso, por el ciudadano EUSTAQUIO PERALTA, actuando en representación de la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE PRODUCCION MULTIPLE CON CARÁCTER MIXTO DEL ESTADO MIRANDA (FECOOPROMULMI), que asciende a la cantidad de UN MILLARDO CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.438.712.573,oo), serán devueltos a los representantes de la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE PRODUCCION MULTIPLE CON CARÁCTER MIXTO DEL ESTADO MIRANDA (FECOOPROMULMI), previa la notificación de: 1. LA EMPRESA BOLIVARIANA DE PRODUCCION SOCIALISTA CACAO ODERÍ, S.A.; 2. LA CORPORACIÓN VENEZOLANA AG.....