En este orden de consideraciones, este Tribunal observa que de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, artículo 3; la Ley Aprobatoria del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación relativo al establecimiento de la representación de la FAO en Venezuela, artículo 11; la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos especializados de las Naciones Unidas, artículo 1, sección 1 y sección 2 y no menos importante lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con la naturaleza jurídica de la parte Codemandada la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), resulta indefectible dar cumplimiento al principio de legalidad, en tanto que la gestión para mediar el logro de una solución ajustada al derecho y la justicia, cuando una de las partes codemandadas goza de Prer.....