Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Superior Octavo Del Trabajo Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 23-02-2007, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra sentencia de fecha 23-02-2007, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. . TERCERO: Se confirma la sentencia apelada. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ADELINA PEDREGAL DE MONTILLA contra la sociedad mercantil INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC). QUINTO: Se condena a la demandada a cancelar los conc.....