Se dictó resolución mediante la cual se admitieron las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I particulares 1, 2, 3 y 4 y las pruebas de testimoniales promovidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de abril de 2015, por el abogado SIMÓN ENRIQUE ALVAREZ AGUILERA, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANDRES RICARDO ABREU GALAN. Asimismo, se fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales. Por último, se ordenó la notificación de las partes a fin de que comience a computarse el lapso establecido en el Artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.