Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra de la decisión de fecha 03 de julio de 2015 dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado con distinta motivación. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana REYNA MERCEDES TRAVIESO COLMENARES titular de la cédula de identidad N° 3.883.756, contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS; CUARTO: No hay especial condenatoria en costas.