Por otra parte, se observa, que en todo el escrito libelar la parte actora, pide la impugnación de la asamblea de fecha 19 de septiembre de 2015, y fundamenta su petitorio en el artículo 290 del código de comercio.
No obstante a ello, al final del libelo, coloca otro si, donde señala al Tribunal, que el objeto de la pretensión es nulidad de asamblea, considerando este Tribunal, que a parte de ser acciones con procedimientos distintos, tal incongruencia atenta contra el derecho a la defensa, al no saberse con exactitud cual es la acción a intentar, por lo que todas estas consideraciones traen como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por MATA GONZÁLEZ JOSE LUIS contra ASOCIACION CIVIL LINEA DE TAXI TAXITOUR A.C., por IMPUGNACION Y NULIDAD DE ASAMBLEA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (09) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205° y 156º.