DISPOSITIVO
Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio.
Como consecuencia de lo precedentemente señalado, SE ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio levantada bajo el número 172 de fecha de 9 de diciembre de 1965, expedida por el hoy Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, rectificación que se realizará en los siguientes términos:
Donde se identifica el primer apellido del cónyuge RAUL MARIO MAC MANEY JÁUREGUI como "Mc Maney", debe decir "MAC MANEY". Igualmente, deberá ASENTARSE el SEGUNDO APELLIDO que le fuera omitido, el cual es "ZABAL JÁUREGUI".
Se ordena oficiar lo conducente a.....