DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda y su reforma de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), interpuesta por la ciudadana BEATRIZ SÁEZ DE ALVIZUA, contra los ciudadanos LILIAN SAEZ TUGUES y OSCAR ENRIQUE SAEZ TUGUES, todas las partes identificadas en el fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGİSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
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